Informe Técnico Turístico en Canarias

La Ley de renovación y modernización turística de Canarias (Ley 2/2013, de 29 de mayo), persigue entre otros retos, la correcta estructuración de la oferta turística, la mejora continua del producto y el desarrollo de una adecuada estrategia de promoción exterior, todo ello necesario para  mejorar la competitividad de las Islas Canarias como destino turístico.

La ley instituye además un mecanismo de control indirecto y a cargo de los titulares, consistente en la obligación de presentar, periódicamente, ante la Administración un informe a emitir por entidades acreditadas, relativo al estado de conservación y uso efectivo de los establecimientos. Las inspecciones técnicas se convierten, así, en un mecanismo eficaz de colaboración con la inspección turística, actuando ésta en los casos de incumplimiento.

Informes Técnicos Turísticos en Canarias

El Título V del Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, desarrolla la «Inspección Técnica Turística«, regulando los informes técnicos turísticos y la forma de acreditarse como entidad facultada para emitir tales informes, incluyendo su registro.

Bungalows en un complejo del sur de Gran Canaria.

¿Cuándo debo realizar la Inspección Técnica Turística?

El artículo 34 de la Ley establece la antigüedad de los establecimientos que deben presentar el Informe Técnico Turístico, y su periodicidad. Así, todos los establecimientos de más de 10 años deberán presentar el informe y a partir de entonces, cada 5 años deberán aportar los informes periódicos.

«Artículo 34. Informes técnicos turísticos.

1. Los propietarios de establecimientos turísticos, o comunidades de propietarios de establecimientos turísticos en su caso, deberán presentar periódicamente ante el departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, un informe suscrito por una entidad técnica acreditada, dirigido a determinar el estado de sus instalaciones, condiciones de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como los factores que incidan en la calidad de su imagen, de acuerdo con lo establecido en la normativa de edificación, urbanística y turística aplicable. El informe consignará detalladamente las deficiencias existentes y las medidas recomendadas para su subsanación o, si fuera el caso, la conveniencia de proceder a la rehabilitación del edificio.

2. El informe técnico turístico, referido a determinar el estado de sus instalaciones, condiciones de seguridad así como los factores que incidan en la calidad de su imagen, de acuerdo con lo establecido en la normativa, se efectuará cuando los establecimientos hayan alcanzado una antigüedad de 10 años.

3. El informe técnico turístico referido a determinar la estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales de acuerdo con lo establecido en la normativa de edificación, se efectuará cuando los establecimientos hayan alcanzado una antigüedad de 15 años.

4. A partir de la primera presentación se procederá a aportar informes periódicos cada 5 años. Los informes deberán presentarse ante el departamento autonómico con competencias en materia turística dentro del mes siguiente al vencimiento del período quinquenal correspondiente.

5. Cuando del informe presentado se evidencie una situación de deterioro en la calidad del establecimiento, obsolescencia o falta de conservación de sus instalaciones, o una alteración del uso turístico, la Administración turística dará al propietario, sin perjuicio de la actuación sancionadora que proceda, un plazo no inferior a un año con objeto de que lleve a cabo las obras necesarias para reconducir la situación de deterioro, o para destinar el establecimiento al uso legítimo, debiendo acreditar en el plazo otorgado haber solicitado los permisos correspondientes. En caso de incumplimiento y en función de su gravedad, se procederá a la apertura de un procedimiento sancionador y a la aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 22.

6. Reglamentariamente se podrá regular la aplicación de la inspección técnica a obras en construcción, urbanizaciones y solares de uso turístico, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas.

 Los establecimientos de más de 10 años deben realizar la primera Inspección Técnica Turística, y a partir de ahí, deberán realizar informes periódicos cada 5 años.

¿En qué consiste la Inspección Técnica Turística?

Los informes técnicos turísticos contendrán de manera detallada los aspectos relacionados con los datos de las edificaciones en cuanto a su identificación y localización, condiciones y análisis del estado actual así como el alcance y valoración del estado de conservación de las mismas, la determinación de si son susceptibles o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y en su caso, la certificación energética. El contenido del mismo queda recogido en el Anexo del Reglamento que desarrolla la Ley, si bien aquí puedes descargare el modelo a cumplimentar según el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Piscina complejo de Bungalows sur de Gran Canaria

¿Quién puede realizar la Inspección Técnica Turística?

Los informes deberán siempre suscribirse por técnico facultativo competente. A tales efectos, se considera como tal el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización de los informes técnicos turísticos, según lo establecido en la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Podrán ser acreditadas como entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos las personas físicas y las personas jurídicas legalmente constituidas que:

  1. No dependan ni estén vinculadas a entidades o empresas de la construcción, de la promoción inmobiliaria, o la actividad turística.
  2. No incluyan en su objeto social o en sus fines, a promoción inmobiliaria, la construcción, la administración de inmuebles, la intermediación en el sector inmobiliario o la actividad turística.
  3. Que para la emisión de los informes técnicos turísticos cuenten con técnicos facultativos competentes.

 

En Arlangton estamos capacitados para realizar las Inspecciones Técnicas Turísticas y emitir sus respectivos Informes Técnicos Turístico, encargándonos de todas las gestiones necesarias para su correcta tramitación y registro. Puedes consultar nuestra acreditación (Resolución de acreditación nº 783/2016 de 06 de julio de 2016) aquí.

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