Certificación Energética de Edificios Existentes

A partir del 1 de junio de 2013 entró en vigor (según el RD 235/2013) la obligatoriedad de presentar o poner a disposición de compradores o arrendatarios el certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio.

Hasta el IMG_2671momento, sólo era necesario disponer de la etiqueta de Eficiencia Energética para los edificios de nueva construcción. Ahora, con la trasposición de exigencias más restrictivas en materia de eficiencia energética de la Unión Europea, también se hace obligatorio para  los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

Lo que se pretende mediante la obtención de este documento, es que el nuevo propietario o arrendado conozca qué gasto energético podría tener asociado el edificio o vivienda. El propietario por otro lado, podrá conocer el nivel de eficiencia y las propuestas de mejora de la misma para mejorar la calificación.

De forma simplificada:

¿En qué consiste la certificación energética?

Desde el 1 de junio de 2013 todos los propietarios (empresas o particulares) de edificios, viviendas y/o locales que alquilen o vendan, tienen la obligatoriedad de disponer de un certificado de eficiencia energética

El certificado energético, que tendrá una validez de 10 años, se condensara mediante una etiqueta energética, la cual ha de figurar en cualquier publicidad que se haga del inmueble y debe ser registrado en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, de este modo cualquier empresa o particular debe saber qué calificación energética tiene el inmueble que pretende comprar o alquilar.

¿Cómo se calcula la calificación de eficiencia energética?

En la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, se tendrán en cuenta aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo energético: orientación, huecos –ventanas, puertas– , materiales empleados en la construcción, sistema de preparación de Agua Caliente Sanitaria, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.

 

La principal virtud de esta medida será fundamentalmente la posibilidad de comparar en el mercado las distintas muestras en venta y posicionar favorablemente aquellos inmuebles que cumplan con una mayor eficiencia energética. Además, se contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

¿Cuánto vale la certificación energética de mi vivienda, edificio o local?

Como técnicos habilitados, y además como especialistas en eficiencia energética, estamos en disposición de realizar la certificación de los edificios, viviendas, locales y oficinas que lo necesiten.

Los honorarios principalmente serán:

  • Desde 2,00 €/m2 para viviendas;
  • Desde 80,00 €/vivienda para edificios de viviendas (locales comerciales y oficinas no incluidos).

En estos importes se incluyen:

  • Las visitas técnicas a la vivienda;
  • Las reuniones con la propiedad;
  • Memoria técnica;
  • Certificado Energético por el método simplificado (programa CE3X);
  • El registro en los organismos oficiales del certificado.

Otros servicios como la realización de planos de distribución en planta, sustitución de alumbrado por sistemas eficientes, estudios de facturación eléctrica, etc, podrán ser valorados aparte una vez visitado el edificio.

En los enlaces siguientes encontrarán más información acerca de esta exigencia:

http://www.idae.es/index.php/mod.documentos/mem.descarga?file=/documentos_2013_05_28_Informacion_General_Certificacion_FAQs_V5_f57d3b9a.pdf

Déjenos si lo desea un comentario a continuación y responderemos todas sus dudas.

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